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Fallos: 220:302 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Lomas de San Isidro, cuartel 5" del Partido del mismo nombre, jurisdieción de la Provincia de Buenos Aires, compuesto su terreno de 628 m. 80 cm. de frente al N.E., por 362 m. de fondo al S.O, en el costado S.E. y 431 m. en el lado del N.O., teniendo de frente en el fondo 620 m. 60 em., 0 sea una superficie de 224,666 m, equivalentes a 22 h., 46 a., 66 ca. dentro de los siguientes linderos: por su frente al N E., camino real en medio de Buenos Aires a Las Conchas, con propiedad de D. Manuel G. Llambí y de la sucesión de D. Manuel Martín po al S.E., calle en medio, con propiedad de D. Nicolás a Da, Isabel Banegas de Maciel, al 9.0. con el camino a ealari y éste en medio con propiedad que fué del Sr. Sarmiento, hoy de varios propietarios y por el N.O. con Rrepiciad del Dr. Carlos S. Franco, figurando inscripto en el istro de la Propiedad el 11 de diciembre de 1945 bajo el N" 2641 del registro del Partido de San Isidro y el 20 de diciembre de 1946 al folio 6501 del registro de declaratoria de herederos con relación a la anterior, Sus características y las de su zona de ubicación, como asimismo sus mejoras, se encuentran minuciosamente descriptas en las pericias de fs. 151/155, 260/317 y 350/365 y en el informe de fs. 17/20 del expediente agregado, sin mayores discrepancias, antecedentes a los que sobre el particular me remito brevitatis causa, teniéndolas por reproducidas aquí en lo pertinente, Pero conviene recordar, a los fines de la posterior fijación del precio, que la superficie del bien expropiado, por acuerdo de partes y peritos y en razón de reduceiones debidas a ensanche de calles, actualmente es la indicada en el primer resultando, o sean 21 h. 94 a. 44 ca., 28 dm, II. Que habiendo los demandados acepti.lo autre a fs, 61/68 y 104/108 los precios que el actor atribuyó a la casa habitación $ 115.000 m/n. y a los árboles 'de sombra y" adorno y frutales $ 46.000 m/n. y $ 8.000 m/n., estos puntos no Tage decisión.

III. Que por tanto la primer cuestión a resolver es la elncienada con el precio de la tierra, libre de mejoras, que se exprop! Como prueba especial sobre el punto el actor invoca el precio de adjudicación resultante de la escritura de fs. 81/91 $ 130.000 m/n.) y la tasación fiscal de fs. 143 ($ 93.800 m/n.), además de las conclusiones de la pericia del Ing. Rojo de fs.

151/155 y 170/171, donde el valor fijado es el de $ 614 443,98 m/n. ($ 2,60 m/n. el m3). Por su parte. los demandados fundamentalmente invocan los resultados de la pericia del Ing. .

Demaría Massey de fs. 260/317, quien aconseja el precio de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-302

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