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Fallos: 220:288 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ponde declarar la responsabilidad del Estado, que por otra parte, éste ha aceptado, como se dijo púrrafos arriba.

IL. De la prueba de autos o E culpabilidad del dependiente de la Aduana: art. 1109 Cód. Civil. En día de viento, declaración de Vidaller fs. 12 exp. agregado; declaración testigos, fs. 5 y fs. 10 vta.; va a limpiar un vehículo al segundo piso de un galpón de la Aduana y lo hace del lado que da a la calle puniica. Pudo hacerlo en otro lugar — eclaración testigo E fs. 103.

La declaración de Vidaller, fs. 97 vta., de que el lugar donde se hallaba la víctima no 'era transitable para peatones no condice con la manifestación del testigo Catuogno, fs. 103, que debe prevalecer, pues no hay motivo Re dudar de su veracidad y sí los hay para no creer a Vidaller, En efecto la versión suministrada por éste ante la autoridad que inició el respectivo sumario criminal, es criticada por el quee de fs, 43 y sgtes., exp. agregado con razones valederas. gráficos que trae ese informe, permiten apreciar la verdadera situación de la zorra. No hay que olvidar que se trataba de una chapa de 35 kilos que constituía el piso del vehículo, La misma se movía haciendo presión en los pedales, inf. cit. fs, 44 y 44 vta. Y conforme se desprende de ese informe cualquiera haya sido la posición de la zorra y del dependiente, el viento que soplaba en dirección N. O, fs. 12 exp. agregado y fs. 101 de estos autos no pudo coadyuvar a la caída de la chapa en el sentido que el dependiente aduanero pretende fs. 11 vta., y mucho menos sacarla enteramente, Además la afirmación de la actora que de su marido había concurrido a ese lugar a cargar papas es perfectamente verosímil. De modo que había una razón para que Lembo se encontrara allí, sobre todo si se tiene en cuenta que a pocos pasos del lugar del hecho se hallaba el depósito de papas. No hay ues, en nutos antecedentes e indicios que puedan atribuir a Lambo eulpa en la producción del accidente que le resultó atal.

Queda por lo tanto demostrada la culpa de Vidaller, art.

1109 Cód. Civil.

III. Determinada la misma, se trata de apreciar el daño enusado. La prueba traída a autos es deficiente, Fuera de la afirmación de la netora, fs. 7 y la declaración de los testigos de. 104 y ngtes. vega en lo que concierne al quanto de 1 ganancias de Lembo, no hay constancia del daño realmente causado.

Queda por tanto a criterio del suscripto determinar la indemnización respectiva, art. 1083 Cód. Civil; Henrr Larou,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-288

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