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Fallos: 220:265 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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en segunda instancia en cuanto a la cuestión de competencia planteada no importa restricción de la garantía de defensa en juicio respecto del particular recurrente; .

y no puede sustentar el recurso extraordinario la "garantía innominada del debido proceso legal"" que también se invoca, de la que no hay referencia alguna en la Constitución Nacional —Fallos: 210, 500—.

En su mérito, se desestima la queja que antecede.

Luis KR. Losont — RoporLro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FeLiPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono.

—. , CAMILO DOMENICO v. IMPUESTOS INTERNOS (°) IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Si la veracidad de los cargos formulados por la Dirección General Impositiva —eonsistentes en el expendio, por la bodega de propiedad del actor, de 26.928 litros de vino y 343 litros de vermouth, sin pago de impuestos— queda demostrada en la memoria presentada por el bodeguero ante la Corte Suprema y en cuyo petitorio solicita se confirme la sentencia de 2 instancia, que da por ocurridos los hechos que se le imputan al condenarle al pago de una multa igual a dos veces el valor del gravamen que omitió tributar, corresponde que —atentas las constancias de autos respecto a su conducta— el Tribunal eleve la aludida sanción, en cinco veces el valor del impuesto que debió abonar.

mo Los antecedentes de este enso fueron publicados en Fallos: 217,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-265

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