FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1951.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa,Hijas de Nuestra Señora de la Misericordia Asociación c./ Arballo Laura", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que la sentencia de fs. 54 desestima la demanda de consignación deducida, entre otras razones, por existir otro procedimiento en jurisdicción distinta, consentido por la aetora, que obstará a la procedencia de la acción intentada. Trátase del procedimiento administrativo establecido por la ley 13.047, de Estatuto para el personal docente de los establecimientos de enseñanza privada.
Que el acierto o error de la resolución apelada de.
pende asf de la inteligencia de los preceptos de la ley mencionada, a los cuales también han debido referirse las cuestiones de constitucionalidad propuesta.
Que toda vez que la precedente queja omite el planteo de Jas cuestiones a que se ha hecho mención, sobre las cuales no puede por tanto esta Corte decidir, el recurso extraordinario resulta bien denegado.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Luss E. Lonas — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FeLrE SANTIAGO Pánez — Ario Perssacno.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:263
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