Cruz s./ cobro de dinero —vía ordinaria—"', en los que a fs. 2367 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que las disposiciones de la Constitución Nacional sobre los derechos de propiedad y de trabajar y ejercer la industria y el comercio carecen de relación directa e inmediata con las cuestiones referentes a la nulidad de la concesión invocada por la recurrente y a las consecuencias de la declaración de aquélla, pues la solución de dichos puntos dependa de la interpretación de las normas de orden local y común que gobiernan el caso; nada de lo cual es materia propia del recurso extraordinario (Fallos: 208, 394; 209, 28; 211, 1617; 212, 316). "A Que tampoco es admisible dicho recurso en cuanto se funda en la violencia de las disposiciones constitucionales sobre la defensa en juicio. Por una parte, las cuestiones que versan sobre la procedencia del arbitraje .
para determinar las sumas que deberán ser restituídas, declarada por la sentencia apelada en virtud de los fundamentos que expone, son de carácter procesal referente tan sólo al ordenamiento de dos juicios y ajenas al recurso extraordinario, para euya admisión no basta invocar normas relativas a la competencia de los jueces nacionales manifiestamente extrañas al caso, puesto que el procedimiento aludido, previsto además por la legislación procesal, no importa substraer el fallo de la causa a la justicia nacional, que ya lo ha pronunciado, y a las bases del cual tendrá que ajustarse la decisión pertinente susceptible de los recursos que la ley estableee. Por lo demás, la circunstancia de que el fallo de la Cámara de Apelaciones no se haya hecho cargo de todos los argumentos expuestos por la recurrente, limi
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:252
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