responsabilidades propias de los mandatarios (ines. a, —b y €). Posteriormente, por decreto n' 5789, del 28 de febrero de 1948, se dispuso que se tomara posesión de los ferrocarriles el 1° de marzo siguiente sin perjuicio de lo que oportunamente se decidiera sobre la definiti-' va organización a imprimirse a la administración y explotación de las empresas adquiridas (art. 2) y que hasta tanto ello se resolviera o se adoptaran nuevas disposiciones, "los actuales gerentes, administradores y responsables de los bienes que se transfieren continuarán su gestión dentro de los límites de sus facultades actuales y en nombre del Gobierno Nacional", (art. 3") entre cuyas facultades se hallaba la de actuar en juicio para defender el patrimonio de las empresas. Í Que tanto la contestación a la demanda hecha por el apoderado de la empresa, en el caso de autos, como su intervención ulterior en el juicio hasta la revocación del mandato de que dan cuenta los escritos presentados a fs. 115 por el representante del ferrocarril —manifestando habérsele comunicado por la Secretaría de Transportes que Sabía terminado su representación— y a fs. 117 por el de dicha Secretarín —presentándose por parte como apoderado de ésta— y el testimonio de la escritura de poder de fecha 31 de enero de 1949 agregado a fs, 122 y sigtes., se ajustan a lo establecido en el convenio y al decreto precitados. No obstan a esta conclusión los decretos n° 8541, del 24 de marzo de 1948, por el cual creóse una comisión especial para la administración y explotación provisional de las empresas, y el n° 19.395, del 28 de junio de 1948, que creó la Secretaría de Transportes de la Nación, por no resultar de ellos la revocación del mandato en virtud del cual actuaba la empresa y atento, además, lo dispuesto por los arts. 1963, inc. 1, 1964 y 1969 y concordantes del Código Civil.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:247
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