limitándose a los que ha considerado necesarios para decidir el punto, no comporta violación de la garantía de lu defensa en juicio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
Las euestiones referentes a saber si proceden 0 no el arbitraje y la compensación ordenados la sentencia en recurso son ajenas a la garantía pa de la igualdad, la cual sólo requiere que no se hagan distinciones arbitrarias o que respondan a un propósito de hostilidad a Aerea e ETUnO delermientos de cita o importe indeli:
de favor o privilegio personal o de grupo; de lo cual ocurre en el caso, en que lo primero ha sido resuelto teniendo en cuenta el carácter técnico de las cuestiones a deidir y la A de Memos suficientes para reee, y lo segundo, pretensiones expuestas es, las circunstancias de hecho de la causa y 10 entablqrido en las disposiciones pertinentes de la ley común, dis RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
La arbitrariedad que puede sustentar el recurso extraordinario requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia en recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la er aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente en la causa.
DICTAMEN DEL Procvranon GENERAL
Y Suprema Corte:
Los agravios que fundamentan el recurso extraordinario deducido a fs. 2352 se integran en dos grupos:
por una parte, aquéllos que se refieren al fondo mismo del asunto y que se concretan principalmente en la alegada violación de la garantía de la propiedad, y por Ja otra los que se dicen surgidos de la propin sentencia de fs. 2331.
En cuanto a los primeros, el caso federal aparece tardíamente planteado en el alegato de fs. 1953, siendo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:250
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