Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 2367.
Levis R. Lonont -— Ronouro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FeLiPeE SANTIAGO Pénez — ArIiLIO PEssacno.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. JOSE H. DALORTO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Iutroducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Si la demandada solicitó en su alegato que no se aplicera el art. 28 de la ley 13.264 para decidir el punto referente a las costas del juicio —sino el art. 9 del decreto 17.920/44— sin plantear cuestión constitucional alguna, que tampoco formuló en el memorial que presentó en segunda instancia, y, por su parte, la actora pidió en su alegato que lo relativo a las costas fuera resuelto con arreglo a lo dispuesto en el precepto primeramente mencionado —pretensión que sostuvo en segunda instancia—, es evidente que la posibilidad de un pronunciamiento que decidiera la cuestión en forma contraria al eriterio sustentado por la demantada e Pu. claramente previsible desde primera instancia; por lo cual corresponde rechazar la supuesta violación de la defensa en juicio invocada y declarar que las cuestiones constitucionules en que se pre tende fundar el recurso extraordinario, planteadas por primera vez en el escrito de interposición, sido tardíamente introducidas en el pleito e im admitir la procedencia dé aquel aunque se invoque lo dispuesto en el art. 95 de la Const, Nacional, vigente con anterioridad a las presentaciones mencionadas,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:254
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