¿ Que las demás cuestiones invocadas como fundamento del recurso extraordinario deducido a fs. 181, no bastan para sustentarlo. Por una parte, como el recurrente lo reconoce tanto en el escrito de interposición del recurso como en el memorial presentado ante esta Corte Suprema, la procedencia de la reclamación depende de la solución que se de a las cuestiones referentes a saber si el actor era o no empleado de la empresa, si tenía o no carácter permanente y si, en consecuencia, era o no admisible su despido; todas las cuales han sido decididas por la sentencia apelada sobre la base de la interpretación del contrato celebrado por las partes y de la prueba reunida en el juicio, cuyo examen es ajeno al recurso extraordinario, Por otra parte, las cuestiones referentes a la procedencia del cobro de las diversas sumas que determina el fallo apelado quedaron eliminadas del recurso por la propia demandada desde que .
"— enel memorial presentado ante esta Corte Suprema a fs. 194 y sigtes. limitó sus agravios a la naturaleza del vínculo existente entre la empresa y el actor (Fallos:
199, 466; 209, 25). , Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, Lvis KR. Loser — RopoLro G.
VaLENZuELA — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pénez — ArmiLio Pessaoxo.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:248
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