gentino. Este contestó la demanda el 11 de marzo de 1948 (fs. 20 vta.), y como ella fué ampliada el 5 de abril de dicho año (fs. 22 vta.) se produjo la correspondiente contestación el 15 del mes y año mencionados (fs, 25).
El trámite de la causa prosiguió con la intervención del representante de la empresa demandada basta que, con posterioridad al falto de primera instancia, se presentó -el 18 de abril de 1949 el apoderado del Ministrio de Transportes de la Nación (fs, 117 vía.) quien, después de plantear en segunda instancia una cuestión de ¡ncompetencia que fué resuelta negativamente a fs. 138, sostuvo la nulidad de lo actuado por entender que la acción debió dirigirse y tramitar con el Ministerio de Transportes y no con la empresa ferroviaria en virtud de la adquisición de los ferrocarriles por el Estado.
Esta cuestión fué también resuelta negativamente por la sentencia de fs. 174 que, además, confirmó con alguhas modificaciones la del Sr, Juez "an quo" que hizo Iugar a la demanda.
Que, como lo deelaró esta Corte Suprema en Fallos:
216, 574, el convenio de adquisición de los ferrocarriles :
nacionales celebrado el 13 de febrero de 1947, lo fué ad referendum del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, que lo ratificó en la sesión del 25 de febrero de 1948 según se expresa en los considerandos del dee. N° 5789/48 por el cual se decidió que se tomara " posesión de las empresas el 1? de marzo de 1948, como efectivamente se hizo.
Que si bien en la fecha en que la demanda fué contestada, los ferrocarriles habían pasado a poder de la Nación, por el art. 8 del convenio del 13 de febrero de 1947 se estableció que a partir del 1? de julio de 1946 las empresas británicas administraban sus explotaciones por cuenta del Gobierno Nacional y realizarían las operaciones normalmente necesarias para cllo con las
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:246
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