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Fallos: 220:257 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 176.

Luis R. Lovonr — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — Ferri Santiaco Pérez — Ario Prssaono.


JUAN F. QUINTEROS v, JHONSON ACEROS S. R. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario fundado en que el rechazo del pedido de postergación de audiencia, formulado por ambas partes en vista de un posible arreglo, la realización inmediata de la misma y el subsiguiente fallo de la causa, importaron dejar sin efecto lo convenido válidamente por aquéllas y violar las garantías de la propiedad y la defensa en juicio, pues la procedencia de dicho pedido sólo envolvía una cuestión procesal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La resolución denegatoria de la suspensión del juicio verbal solicitado por ambas partes, y la prosecusión del fallo de la causa no importan violación de la defensa en juicio, tanto perque deta te halla sujeta a las reglamentaciones compatibles con los derechos de los litigantes y el interés social de obtener una justicia rápida y eficaz, como porque el procedimiento seguido no ha impedido efectivamente el ejercicio del derecho de defensa por las partes que, por no haberse dejado sin efecto la audiencia ordenada anteriormente, debían haber coneurrido a ella.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-257

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