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Fallos: 220:242 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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"a 242 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la Constitución Nacional, el Tribunal se ha reservado el 7 mantenimiento de relaciones con los otros poderes del EsE tado en representación del Poder Judicial. (') 5 REMISION DE AUTOS.

4 La reserva hecha por la Corte Suprema en cuanto al h mantenimiento de relaciones con los otros Poderes del Estado en representación del Poder Judicial, no sustrae a los jueces y tribunales nacionales la jurisdieción que les | corresponde respecto de la procedencia de la remisión de expedientes que ante aquéllos tramitan solicitada por otras autoridades. Tal cuestión es de jurisdicción originaria del tribunal requerido, y en ella no cabe entender a la Corte Suprema, sino en la medida que lo autoricen tecuré sos legales deducidos en forma. (2) FLORIO Y CIA, v. NACION ARGENTINA y RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.

pipi halo im no cons le necesaria para sustentar el —— a de apelación. Por el a contrario, es suficiente a los efectos expresados el memorial que, no obstante su brevedad, permite apreciar claramente los errores que «el apelante atribuye al fallo recurrido y los puntos sobre los cuales debe recaer el pronunciamiento del tribunal de alzada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1951.

Vistos los autos "Florio y Cía. e. Gobierno de la Nación s,| repetición", en los que esta Corte Suprema declaró procedente a fs. 185 el recurso ordinario de ape lación.

(2) Pastor? 178, 120; 107, IL

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-242

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