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Fallos: 220:241 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 241 ; de los martilleros agregados a fs. 57, 58, 60|4 sobre el promedio de los valores en la zona son obviamente insuficientes, corresponde atenerse también al dictamen del perito que adopta como precio de la tierra el que los expertos del juicio de expropiación le habían atribuido y hace el cáleulo de la renta al 6 por tratarse de terrenos baldíos improductivos.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se hace lugar en parte a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora en el plazo de noventa días la suma de pesos veintisiete mil seis con dieciseis centavos moneda nacional con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda, Las costas se pagarán en el orden causado porque la demanda prospera parcialmente.

Tomás D. Casares — FEL1PE SanTIAGO Pérez — Ario Pes

SAONO,

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
COMERCIAL
SUPERINTENDENCIA, —.

El art. 4° de la Acordada de la Corte Suprema del 16 de febrero de 1950 trata de las actuaciones de superintendencia que deban llegar a ella, tales como pedidos de licencis, envío de renuncias, etc., y también reglamenta la forma en que los tribunales nacionales deberán iniciar las os e consideren necesario realizar ante los poeres públicos, tales como la provisión de útiles, mejoras de locales, ete. Es con el fin de supervisar tales gestiones que, en ejereicio de la facultad que le otorga el art, 91 de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-241

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