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Fallos: 220:239 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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constancia de las condiciones anormales en que aquélla se reintegraba a la actora. En efecto durante los tres años que la Provincia la poseyó, realizó allí diversas obras y trabajos necesarios para la construcción del proyectado camino, al punto que, con excepción del pavimiento definitivo de hormigón armado, todo lo demás ya se había concluído. La actora enumera detalladamente las realizaciones de que se trata y señala después las reparaciones que juzga indispensables llevar a cabo para salvar tales perjuicios estimando el monto de los daños con las modificaciones hechas en el escrito de fs. 8, en la cantidad de m$n, 71.935,60.

La actora agrega que su derecho surge de la sentencia dictada por el Tribunal en el juicio de expropiación referido y de los arts. 511, 512, 902, 911 y concordantes del Código Civil, se refiere a la competencia originaria del Tribunal y coneluye solicitando se condene a la demandada al pago de la suma que reclama, con intereses y costas, Que a fa. 14 contesta el traslado ordenado el Dr.

Salvador Oría (h.), por la Provincia de Buenos Aires, negando los hechos y el derecho invocado por la actora que especialmente no reconozca y dejando a su cargo, por consiguiente, la prueba de los extremos en que funda su reclamo y particularmente la utilización anterior de las fracciones de que se trata a los efectos de determinar la existencia del luero cesante que reclama y acerca de cuyc cálculo observa como improcedente, y califica como perjuicio hipotético, hacer capítulo del menor precio obtenido en el remate realizado por la demandante, atribuído a las condiciones en que se encontraban los terrenos.

Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas. .

Que abierta la causa a prueba se produce la que el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-239

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