Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:237 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...


NORA A, S. KOLUNGIA v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La provineia que, después de haber obtenido la posesión de " o de realizar en ellos diversas o desiste de la, Expropiación de aquéllos debe abonar al dueño las indemnizaciones correspondientes a los gastos que es necesario realizar para volver los terrenos aludidos a las condiciones en que se hallaban cuando los ocupó; pero no tiene que indemnizar el gasto correspondiente a una operación que —como sucede con el traslado de la línea aérea de conduetores de electricidad— sólo puede ser hecha por Ja respectiva empresa concesionaria. En cuanto al luero cesante, consistente en no haber podido disponer del caMtal representado Dor el valer de Aurrenos, entrespende atenerse al dictamen ito, que como precio de la tierra el que los pu del o expropiación le habían atribuido y hace el cáleulo de la renta al 6 por tratarse de terrenos baldíos improductivos.

COSTAS: Resultado del litigio.

Si la demanda prospera parcialmente, las costas deben pagarse en el orden causado, hs :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente litis quedó trabada, por demanda y contestación, con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional. Por tanto, tratándose de una causa civil por indemnización de daños y perjuicios seguida contra una Provincia y hallándose acreditada la distinta vecindad de la parte actora, procede la jurisdicción originaria de V. E.

En cuanto al fondo del asunto, el pleito versa sobre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos