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Fallos: 220:240 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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actuario certifica a fs. 65, y sobre cuyo mérito las partes alegan a fs, 67 y 71, El Sr. Procurador General dictamina a fs. 73, llamándose nutos para definitiva a fs.

73 vta.

Considerando :

Que excepción hecha de los informes requeridos a algunos martilleros sobre el valor de la tierra en la zona donde están ubicados los terrenos de la actora, la prueba relativa a los perjuicios cuyo resarcimiento se demanda, —y sobre la procedencia del cual no hay discusión—, se limita al informe pericial de fs. 48.

Que el Tribunal halla satisfactoriamente fundado dicho dictamen en todos sus enpítulos. A lo cual enbe agregar que ninguna de las partes pidió en su oportunidad aclaración o complementación de él. No hay elemento de juicio concreto y objetivo que autorice a apartarse de sus estimaciones respecto al costo de las obras y los materiales necesarios para volver los terrenos en cuestión a las condiciones en que se hallaban cuando los ocupó la Provincia demandada. Es razonable lo expuesto a fs. 53 sobre el traslado de la línen nérea de conductores de electricidad, pues se trata de un movimiento que no puede ser hecho por la actora sino por la Empresa respectiva y no cabe en consecuencia acordar n la primera la indemnización del gasto correspondiente a una operación que no puede realizar. Y como el resarcimiento se pidió en concepto de gastos de traslado y no por el perjuicio que causa la instalación en los terrenos (confr. fs. 5) este Capítulo ha sido bien excluído por el perito. Y en cuanto al luero cesante, en ausencia de prueba alguna relativa a otro daño que el consistente en no haber podido disponer del eapital representado por el valor de los terrenos, pues los informes sumarios

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-240

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