el hecho se lo excluye, desde que nada impide al propietario horizontal la venta de su piso o departamento con la amplitud que le otorga el art. 4" de la ley, 4. También parecería lógico considerar, que admitir la división en epecie implica una alteración del título constitutivo de la coprop' y de los derechos que en él se consagran, pero desde el momento en que la parte ideal del condominio actual se traslada a la proporción material de los pisos o departamentos a adjudicarse, la alteración en sólo aparente, pues el título se mantiene y los derechos se concretan en la porción que se adjudica sin detrimento alguno en cuanto a la propiedad. En este sentido, tratándose de cumplir una sentencia de división, que equivaldrá a una partición, ésta deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el art. 3462 del C, Civil y en su oportunidad se establecerá la forma y el acto que los interesados juzguen pertinentes y no sean contrarios a la esenela misma de la partición, Por estas consideraciones y las concordantes de fs. 257, resuelvo: declarar procedente el pedo allí formulado, con las costas de la incidencia en el orden enr=ado, atento a su naturaleza y dado como fué planteada. . Federico Luis Trujillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES
EN LO CiviL Buenos Aires, 7 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos; Considerando:
1) Allanado el demandado al au del actor, se dictó el auto de fs, 71 vta, declarando dividido el condominio, a cuyo efecto las partes convinieron en el escrito de fs. 121 las condiciones de venta en público remate dictándose en consecuencia el auto de fs. 185 que NE lo Ciepone, de acuerdo con las buses establecidas, Pendiente la venta, se sancionó la ley 1 13.512 que permite la propiedad horizontal, y fundado en ella el demandado pide la pepenita y e proceda a le diri.
sión en especie, dado que había desaparecido la razón por la cual se hacía indispensable la enajenación del inmueble, 2) El art. 2698 del C. Civil dius que les Tesiea rela:
tivas a la división de las sucesiones, a la manera de hacerlo y
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:229
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