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Fallos: 220:198 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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art. 550 del Cód. de Procedimientos Civil de la Capital, supletorio de la ley 50).

El art, 784 del Cód. Civil que el Sr, Procurador Fiseal invoca en su demanda no rige en el sub lite, pues como se ha visto el pago de la suma que se repite, no se efectuó por error de hecho o de derecho, sino en cumplimiento de unn resolución judicial, Por otra parte, dicha resolución fué dictada después de haber prestado su conformidad el Sr. Representante de la Nación lo que haría, en todo caso, inexcusable xu error y por ende improcedente la repetición que se persigue (doctrina del art. 929 del Cód. Civil).

Que llevado a esta conclusión se haría de todo punto innecesario pronunciarse sobre la preseripeión opuesta por los demandados. No obstante, a mayor abundomiento se tratará.

Tal defensa la sustentan en el art. 4030 del Cód. iii que se refiere a la nulidad delos uctos jurídicos por violencia, dolo, error o falsa causa, sin advertir que el Fisco no persigue la nulidad de ningún acto jurídico sino la devolución de un a pago que dice se efectuó por error y que funda su demanda en el art. 784 del Cód, citado. Es decir, ejerce una acción personal que, en el caso, «e prescribe a los 10 años conforme a dispuesto por el art, 4023 del mismo Cád., y que siendo así, fácil es observar que no se ha cumplido y así se declara.

Por estas consideraciones, fallo: rechazando esta demanda seguida De el Fisco Nacional contra Josefa Mónica Lnisa Lahora z de Rasgusín y Jordán Eudoro Díaz, por cobro de pesos, con costas, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 27 de noviembre, Año del Libertador General San Martín de 1950.

Vistos estos autos caratulados: "Fisco Nacional e./ Ragusín Josefa M. L. D. de y Jordán Eudoro Díaz s,/ cobro de pesos", venidos en apelación en virtud del recurso inter.

puesto n fs. 83 contra la sentencia de fs, 60/81, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver :

¿Es justa la sentencia apelada? dijo Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel El Fiseo Nacional persigue el cobro de la suma de , $ 7164.25 m/n. que fué depositada por error en el juicio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:198 
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