176, FALLOS DE LA CORTE SUPREMA comodidades necesarias, que es habitada por su propietario y familia y donde el primero ejerció y ejerce su profesión de médico; adquiriendo tación y clientela numerosa; por todo E. CT eeio ore o Ela en considerarlo irrisorio. Agrega: que conviene recordar que hace mús o menos cuatro años, euando se intentara un acuerdo privado para la venta, su principal estimó el valor del inmueble en m$n, 70.000, operación que por desacuerdo entre las partes no se realizó; que si hace 4 años el Dr. Iglesia atribuía asu Eropiedad ere valor: sima PANA aceptar hoy, el ofrecido de 8 100, cuando es tan evidente la depreciación de la moneda como valor adquisitivo, la elevación de los precios de materiales de construcción y el enorme aumento de los salarios.
Que adquirir un inmueble de semejante ubicación y construir una casa análoga a la que existe y de 10 que el dueño ve ye precisado a abandonar, como mantener su clientela de médico, conocido en el lugar, no puede considerarse os con los $ 35.100.— que se le ofrece tomo precio, mejoras y toda otra indemnización. Termina pidiendo que al dictar sentencia definitiva se fije como precio de lo expropiado la eantidad de món. 150,000.—, o lo que resulte de la prueba que se rinda, con más los intereses, costos y costas del juicio.
ado tete or LD e an tio por reci la causa s prueba por el término de 15 días.
A fa. 68 la representada de la demandada solicita la entrega de la cantidad consignada, de mén. 35.100.— en la persona de su mandante, cantidad que se imputará como pago parcial de le que como Areuje DE io en defuiva por amtencia que el pedido es procedente en virtud de que la — E que el expropiado tiene la libre disposición de sus bienes y que A temente abeto del demprepío, Terpts e mu O e Registro de la ñ en segundo término, en el tomo 157, folio 54.113, bajo finea N" 14.276, no ha sufrido restricción ni modificación "e dominio, ni recnose ainria pares adeuda impuestos fiscales, municipales mi ras Ganlaris de la Nación tdo sen ae reta em el cri endo Registro de Propiedad y "los respectivos, agrede mmpltad Ae EE TS que corren a 62. "e vista al representante de la actora, quien al evacuarla a fs, 70 e altera £ "la entrego de dos tender dentados. previa ie.
peión en el Registro Propiedad embargo mueble sometido a expropiación a favor del Estado Nacional t
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:176 
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