17 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y Considerando :
Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 522 vta. y 524 ala parte actora y a la demandada, respectivamente, son procedentes de acuerdo con el art. 3, ine. ?", de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que en su escrito de fs. 30 la demandada reclama como precio unitario del metro cuadrado de la tierra n expropiarse el de $ 7 m/n. y justiprecia el valor de todas las mejoras en $ 196.000 "o lo más o menos que, de todo ello, se falle en definitiva", Por tanto, la nueva estimación que hace en el memorial presentado ante este Tribunal no puede modificar las bases sobre las enales se planteó oportunamente el diferendo entre las partes.
Que la sentencia en reeurso deja constancia de que con la medida para mejor proveer, que oportunamente decretara la Cámara, quedó justificada la valuación del inmueble motivo de este juicio practicada por el Tribunal de Tasaciones, cuyo dictamen considera suficientemente explicativo después del amplio debate en el que intervino el representante de la expropiada, Y deja constancia que no se adujeron razones suficientes para desechar esa tasación. Tampoco en esta instancia se ha logrado rebatir, con eficacia, las razones perfectamente explicadas en que el citado órgano de gobierno funda sus conclusiones. Quedan, así, en pie los fundamentos de la sentencia que son los mismos aducidos por el Tribunal de Tasaciones y que esta Corte considera muy atinados después de examinar la prolija actuación del mismo y que corre de fs. 453 a 506 de donde surge la prudencia ton, que ha realizado su Inbor, pues comienza relacionándola con la anterior opinión expuesta sobre el valor de un terreno vecino para concluir justificando :
ampliamente el porqué del precio que fija nl bien que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:172 
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