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Fallos: 220:173 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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es motivo de este juicio de expropiación, Es de hacer notar que el perito de la demandada manifiesta su conformidad con la técnica seguida por el Tribunal de la ley 13.264, aunque no está de acuerdo con los resultados a que llega aquél (fs. 470).

Que conviene destacar que la demandada solicitó como ¿uma total por todas las mejoras la de $ 196.000 y que el Tribunal de Tasaciones las valúa en $ 204.881,29.

Como no es posible conceder a la expropiada más de lo que ella-solicitó, corresponde rebajar la indemnización, por ese concepto, a la suma por ella pedida. y Que en cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad del art, 18 del decreto N° 17.920/44, se trata de, un punto ya resuelto por esta Corte Suprema en el sen- .

tido en que lo ha aplicado la sentencia en recurso (Fallos: 204, 534 y 206, 515).

Por tanto, se confirma en lo principal la sentencia de fs. 518, modificándosela en lo referente al valor total de las mejoras el que queda fijado en pesos ciento noventa y seis mil moneda nacional. Las costas de esta instancia también por su orden.

Loms E. Losomr — Tomás 1.

Casanes — FeLirE SANTIAGO Púnez — Ario Prssaono.


NACION ARGENTINA v. ALBERTO M. IGLESIA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Gemeralidades.

Es procedente el recurso ordinario ade en tercera :

instancia interpuesto durante la de la ley 4055, si el monto diseutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cineo mil pesos.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-173

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