gante, en cumplimiento de instrucciones recibidas y en repreAuInción del tomes Argeutios e great tó a Es, 3, der los recai tes, promoviendo juicio de expropiación contra el Dr. Alberto M. Iglesia o contra quien o quienes resulten —] del inmueble incluso mejoras, situado en esta ci calle Plácido Martínez N" 867, parte interrante de le mateo A' 0 lote 5; con una superficie t de 585,56 m°., cuyos linderos son: al Norte, en línea ATOrate est el Lio Parand: al Mate, propiedad qe D. Corteotio Quijano; al Sud, la calle Plácido dee Ea con Arepiedad de De Adela Zaire de Verntard. u parte ofreció a suma de 35.100.— m/n., incluso mejoras, y a pesar de las tiones privadas practicadas con el propietario no fué posible —D——] P———z———— o actuaciones. A mérito de Naves depeitado £u la Secure ocal del Bones de la Nación ¿tem 1 mm ofrenda. + dada la urgencia en la posesión parte a actora, solicita pos lo a At Jefe de la División Paraná Superior y Bermejo del M. O. P. de AA Maida, € e la pereona que dele adigoe. Termina pidiendo que al dictar sentencia se fije como valor el precio ofrecido; con costas.
2") Con fecha 15 de abril de 1947, se dispuso el traslado de la demanda en el domicilio y propietario referidos; en 
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en euyo acto un prol inventario de las mejoras existentes en el inmueble, y a mérito de la naturaleza del juicio se imprimió al mismo el trámite de las excepciones dilatorias. 
3") De fojas 5 a 10 se agrega el acta de la toma de posesión así como el inventario del inmueble y mejoras exisTs Te o prieto Ie de AI n procuradora vangelina les a mérito del poder especial que el Dr. Alberto María Iglesia le A E la foj x do euyo jo se agrega en la je preeeiente Cerri .
las facultades conferidas en el "nismo, así como de instrucciones expresas recibidas, evacúa el traslado de la demanda. Expresa que su comitente fué emplazado a responder en forma judicial porque no pudo arribar con la expropiante a una solución privada, en razón de que el precio ofrecido resultó y resulta exiguo, como podrá apreciarse en el curso del juicio; en efecto, dice, que el inmueble de su mandante está situado en un pri- ' vilegiado lugar de la ciudad y que dentro del mismo existe una casa de varias pi"as, edificada a todo costo, amplia, con las
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:175 
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