Su rechazo se ajusta a la jurisprudencia reiterada del más —" alto Tribunal (Fallos, t. 181, pág. 352; 211, púg. 1641; 211, pág. 1452). :
IV) Que la sentencia en lo que se refiere a los terceros afectados D, Mario Constantini y D. Antonio Carpene, ha sido apelada por éstos —fs. 364— y por el Ministerio Fiseal —fs:
360—, poro, ambas partes se han abstenido de coneretar sus agravios y, por lo a. la suma de $ 12.286,25 m/n. que aquélla atribuye a las mejoras, en base a lo valuación coneordante del perito tercero y del Tribunal de Tasaciones, aparece razonable. Por cello, la sentencia en esta porte debe ser confirmada, como así en cuanto dispone también se les abone la cantidad de $ 15.000 m/n. por indemnización, todo lo cual constituye a favor de los Sres, Constantini y Carpene, la suma de $ 25.286,75 m/n.
V) Que las costas deben declararse en el orden esusado por aplieación de la rorma del art. 18 del decreto N° 17.920, desechándose a su respecto In inconstitucionalidad partenda al contestar la demanda —fs, 33 vtn.—, conforme a lo declarado por la Corte Suprema, t 206 pág. 515.
Por tanto, se modifica la senteneia apelada de fs. 352 declarándose como única indemnización a pagar por el Fisco Nacional a favor de la sueesión de Virginio Luchetti la suma de $ 841,942.29 m/n. con intereses por la diferencia entre la suma consignada y la que se manda r en esta sentencia, TAI de 14 ma de posesión, Costas en el orden eausado y los comunes por mitad, Se confirma la indemnización fijada por la sentencia apelada a favor de Mario Constantini y Antonio Carpene, en la suma de $ 25.286,75 m/n. con intereses desde la fecha de la desposesión, dado que el actor no ofreció suma alguna a los interesados, —fs. 54 y 56—. Costas a enrgo del expropiante, — Eduardo García Quiroga. — Jorge Bilbao la Vieja, — Diego « Vicimi, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 13 de junio de 1951. 
Vistos los autos: "Fisco Nacional €./ Luchetti Virginio (Suc.) s./ expropiación", en los que a fs. 522 vta.
y 524 se han concedido los recursos ordinarios de ape lación. :
e
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-171¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
