10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA una ourción ue constituyó no una compraventa sino una Que nt bi .- ejora de promedio m— si bien mi no tenerse en cuenta por esta Cámara al dictar sentencia en el juicio seguido por el Fisco c./ Ayala, Juan, sobre expropiación de una fracción contigua, ello no obsta para admitir la nueva tasación efectuada, ya que las correcciones del valor promedio aplicadas a las respectivas superficies expropiadas aparecen E te i me Lo da — r 1 resentan! a ex
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la mayoría. y Que, no se aducen razones suficientes desechar la tasación del nuevo AA LA e elena de Dime ea o.
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de la posesión, adecuándolas mediantes la correspondiente actaniemien y demartundo Precios de venta posteriores a aquel momento, siguiendo así la reiterada jurisprudencia judicia! Que, la aparente discrepancia con el valor atribuído a la tierra contigua y que esta Cámara aceptó por sentencia de 6 de febrero del corriente año, ha sido suficientemente explicedo qn cuanto de Aqiea en Darieutar a ln fraceión dinderi a la calle Berutti-San , como también aparece justificada la división ideal de la tierra en 2 fraccicnes según las zonas de influencia de aquella calle o de la ruta 5.
Que, por tanto, corresponde modificar la sentencia y fijar ato Monto de de esprentectón sere 1 fracuta de ctra objeto de esta litis —libre de mejoras—, el que se atribuye en el dictamen rectificado del Tribunal de Tasaciones (fs. 504) NI epa de prepisins 4 la :
a e sucesión demandada es pertinente atenerse al dictamen del Tribunal de Tasaciones deba E Ae mérito e que dele se ha producido por unanimidad (Corte Suprema, t. 214, pág.
400) Y medificirs te etumeencin la tama Minis par el NE.
Juez a-guo. Este rubro se concreta en la suma de $ 204.881,29 id le treiton q ema que se especifican a 207 Iv con respecto s las cuales se insiste a fs.
E do caen por tes; por e Á no ° os que como una conts ad a pd
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:170
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