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Fallos: 220:174 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

RECURSO DE NULIDAD, .
Debe desestimarse el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la senteneia de segunda instaneis, si no ha sido fundado ante la Corte Suprema y tampocó se advierte defecto u omisión que pueda sustentar la referida nulidad, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Para la —— —— del precio del inmueble epeenindo, eo! que 'orte Suprema se atenga por EAT PONS METÍ O Ue CTE rÓRINO El ue es objeto de este juicio, toda vez que el Tribunal no encuentra —en los antecedentes aportados en el subexamen— motivos para variar dicho justiprecio; debiendo admitirse, por lo que hace al valor de las mejoras, la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, No corresponde fijar suma alguna en concepto de indemnizaciones debidas por la expropiación, si ninguna más que la correspondiente al valor del inmueble expropiado ° y de sus mejoras ha sido pedida por la demandada, que en su escrito de contestación sólo dice que la easa era habitada por su propietario y familia, donde aquél ejereitaba su profesión de médico, no habiéndose intentado probar, tampoco, perjuicios sufridos por este concepto.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

El expropiador debe pagar intereses, a partir de la fecha de-la desposesión, sobre la diferencia entre lo consignado y la suma fijada por la sentencia final.

SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL Corrientes, 21 de abril de 1948.

á Autos Aa ue quicio enatulado: Edo Nacio reentino . P.) e./ Alberto M. Iglesia s./ expropiación" Exp. No 99, año 1947), de cuyas constancias resulta:

1) Que en virtud de lo establecido en el Deereto N° 7145 de fecha 13 de marzo de 1946, el Sr. Procurador Fiscal subro

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-174

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