por los fundamentos expuestos en el considerando VII, sin que por la razón allí mismo indicada sea procedente el pronunciamiento pretendido sobre el art. 15" del decreto N° 17.920/44. Y así finalmente se declara.
Por todo lo cual fallo: a) declarando expropiados —y transferido su dominio a merda Fi Neal terreno y mejoras pertenecientes a D, Virginio oy su sucesión, a que se refieren los considerandos I y V y de las mejoras de propiedad de los Sres, Mario Constantini y Antonio Carpene a que se alude en el considerando VIII; b) fijando como ;o del terreno y mejoras de la sucesión Luchetti, a pagar A mente a la misma por el Fisco Nacional con deducción de lo ya percibido a cuenta, el de $ 1356.168.30 m/n.; e) determinando también como precio de las- mejoras y monto de la indemnización igualmente a pagar previamente por el Fisco Nacional a los Sres. Constantini y Carpene con dedueción de lo ya cobrado, el de $ 25.286,75 m/n.; d) mandando que el actor pre al demandado y ocupantes indicados intereses a estilo bancario desde la fecha de toma de posesión del bien —fs. A3— y sobre la cg DE lio o rs como lo y las esta sentencia fija en apartados by e): y q las costas al actor, — Benjamín A.
M. Bambril.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, noviembre 6, Año del Libertador General San Martín, 1950, V Vistos: los de este juicio F. 4010 caratulado: "Fisco Na: nal e./ Luchetti Virginio (sue.) s/ expropiación"; pro cedente del Juzgado Federal N" 1 de esta ciudad:
Y Considerando:
1) Que eon la medida "para mejor proveer" decretada o esta Cámara a fs. 399 y con el consiguienie informe del bunal de Tasaciones que obra de fs. 453 a 504 ha quedado suficientemente aclarada la valuación del inmueble que se expropia es esta ¿acid —le que determina a esta Cry a ee en ejercicio de facultades que le son privativas, la mpeesita AE a fa, 509/310— oportunidad en que icho Tribunal rectifica el primer promedio que utilizara, de $ 6.19 m/n. para fracciones de 8,4 hectáreas elevándolo a $ 6,89 m/n., en virtud de haber eliminado de la computación
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:169
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