tiendo que ai así lo hubiera efectuado en base a los interesantes antecedentes que aporta, el resultado pudo ser otro mucho más adecuado a la realidad de los precios de la zona y la época.
Por último, el Tribunal de Tasaciones acierta a mi juicio cuando admite que pueden señalarse las 2 zonas de valores a que vengo aludiendo, una lindera a la calle San Lorenzo y la otra a ruta nacional N° : — a tm en cuenta para lar precios y que la i ocular realizada ha ratificado ampliamente, Pero fuera de ese aceptable punto de partida, entiendo que yerra en la consideración de los antecedentes apropiados y de smbase al resultado a que arriba, que fundándola en detalles del procedimiento, a causa del excesivo laconismo del informe, En efeeto, entiendo que sin razón se excluyen o desechan ventas aportadas por los peritos, importantes como elementos de L juicio y respecto de los cuales no se advierte razón suficiente para proceder así. Baste para ejemplificar la señalada con el N? 6 en el plano de fs. 20 la que no obstante las objeciones antes hechas hay o. reconocer que es decisiva para señalar valores en esa zona de pocas operaciones aprovechables y que no puede eliminarse con la ligereza con que se lo hace en dicho informe.
Por otra parte no aparece como técnicamente convincente la razón con que se divide el terreno para afectarlo a cada sector de precios y no se da explicación alguna para saber como se procede para castigar tan sensiblemente los promedios de esos sectores en base a diferencias de superficies. Para concluir, debe décirse algo de verdadera imporiaucia como erítiea de conjunto, a saber: en los autos "°Fiseo Nacional e./ Ayala Juan y Crespo de Ayala Jorja, 5./ expropiación" (N° 21.891 de la Secretaría actuaria), el mismo Tribunal de Tasaciones para la fracción integrante del terreno necesario para esta obra, es decir la esquina que en todos los planos agregados da a la calle San Lorenzo y otra sin nombre, aconsejó y he aceptaúo por sentencia dictada en la fecha, el precio de $ 8,31 m/n.; y frente al hecho, puesto en evidencia por la inspección ovular realizada, de que no hay en desniedro de la fracción de autos más objeción que la muy relativa de mayor superficie, se impone aceptar que existe evidente error en toda técnica de tasar que aquí sa en un valor nada menos que inferior a la mitad del lo.
IV) Que ante las conclusiones críticas que preceden, que han podido ser aún más y mejores pero estimo suficiente, se hace necesario que el infraciinto arbitre el precio del caso.
No podrá por cierto ese cri aparecer revestido de tecniciamos; pero será producto de la más ponderada merituación
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:166
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