Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:165 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

«ill duda es importante tener presente a título de crítica cuando ze vive una etapa económica de rápida inerementación de valores. Agréguese a lo expuesto que esas compraventas corres ponden casi todas a la zona de mayores valores de las dos que pueden distinguirse en este caso y a que luego aludiré, Tampoeo puede dejarse de tener en cuenta que el precio que en definitiva aconseja es sensiblemente serios a los de 5 de esas 6 operáciones y apenas menor que la última de ellas que es la tan posterior a que recién se aludió. Finalmente tal re resulta aín más objetable cuando se advierte que no lo duee por adecuada técnica de los antecedentes aludidos y más bien lo funda en DE consideraciones generales sobre diferencias de ubicación, ofrecimientos de compra, etc.

El Ing. Giraldez sin duda es quien más se ha preocupado por aportar aprovechables elementos de juicio en cuanto a ventas similares 1 homogencizadas. Pero estimo equivocado el arbitrio técnico a que apela para llegar a la conclusión final.

Y afirmo esto en cuanto el valor que propugna lo obtiene promediando los promedios que adjudica a cada uno de los tres peritos, es decir el de la actora, del demandado y tercero.

Ante todo hay que decir que recurre en todos los casos para actualizar precios a un coeficiente de valorización que no aparece muy claramente fundado y que lógicamente es tanto más objetable si se pretende llevarlo hasta considerar fracciones de meees, desde que el fenómeno económico es demasiado eomplejo para tratar ta simplistamente. Lo importante s rgo es que, luego rar y netualizar el promedio ' Ing. Izquierdo y sólo A el del Ing. Gómez Bao porque acepta casi íntegramente su cuadro de ventas, agrega su propio promedio y dividiendo estas tres cifras aconseja .el precio del censo. Adviértase que así incorpora a su resultado las objeciones hechas al Ing. Gómez Bao; pero además son observables sus propios anteeedentes, porque limitándolos a los no incluídos por les otros técnicos, resulta que, como lo revela la más ligera ojeada al plano de fs. 188, se ha atenido a los más altos valores, y prictieamente pertenecientes a una sola de las dos posibles zonas de precios —la de mayores— ya que la única operación de la otra aparece incrementada apreciablemente en base a una transteción llamativa por alta y bastante posterior a la fecha de la toma de posesión. Ahora bien, y como saldo de esta crítica ¿no es acaso objetable que la cifra que este perito propuene resulte de promediar los tres criterios cuestionables a que se ha aludido? Y en eambio de ello lo que debió hacer ¿no es acaso tratar cada venta útil como correspondía técnicamente y deducir directamente de ellas el promedio pertinente? En

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos