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Fallos: 220:164 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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a) Ing. Roberto O. Izquierdo, por el actor .. -. .. .. .. .. +. $ 414.625,62 m/n.

b) Ing. Vicente Gómez Bao, por el demandado .. .. -. .. -. -- » 164953510 >, c) Ing. Asdrúbal Giraldez, perito tercero .. .. -. .. +. .. =. .. » 142189925 » d) Tribunal de Tasaciones .. .. .. , 607.815,00 », Como elementos de juicio corroborantes para formar eriterio además de todos los mencionados hasta ahora, el demandado ha traído los informes de fs. 216/217, 220, 221 y 242 y las declaraciones de fs. 229, 244, 250 y 255 a tenor de los interrogatorios de fs, 224 y 234/237.

lar ii peri se los uido y tra en lo que resultan útiles.

111) Entiendo que ninguno de los cuatro precios antes mencionados puede ser aceptado, porque todos los informes que le Sui merecen críticas suficientes para imponer esa n.

El Ing. Izquierdo, que concluye indicando un valor hasta inferior al ofrecido por el actor, lo deduce tomando como antecedentes once ventas, de las cuales, como lo demuestra acabadamente el Ing. Giraldez casi las tres cuartas partes deben objetarse o desecharse por errónea descripción, equivocada o incompleta indicación de precio, falta de midad en tiem:

po y en ubicación, imposibilidad de com ión, ete. Además, Pevide entre zonas el terreno, criterio que no se justifica ni por la extensión ni por las earacterísticas del mismo, según lo que se sostiene entre los otros informes y lo he podido verificar en la inspección ocular realizada, sin que ni siquiera aclare cual es la razón por la que adjudica a cada parte la corres.

pondiente superficie. Y para concluir, el valor parcial para eada uno de esos sectores no se sabe eómo lo obtiene en cuanto deducido técnicamente de los antecedentes en que pretende apoyarse. :

El Ing. Gómez Bao toma en cuenta un número de ventas mucho más limitado que el de los otros peritos, dejando por tanto sin considerar útiles antecedentes de juicio que fundamentan el criterio de éstos. Esas ventas son únicamente sein y todavía corresponden a solo 4 bienes, porque 2 son nuevas transferencias de inmuebles ya tenidos en cuenta. Aparte de ello, apenas dos de tales operaciones son de fecha casi coincidente a la de toma de posesión, mientras que las otras 4 son posteriores, la última en casi 9 meses, a dicha fecha, lo que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-164

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