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Fallos: 220:163 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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pertenencia de los mismos, que describen, se les abone $ 13.630 m/n. y por la indemnización que estiman procedente se les pague $ 15.000 m/n., es decir, en total $ 28.630 m/n. —o lo que más o menos resulte de la prue a ten con intereses y costas, impugnando también por nconstitucionales los referidos arts. 6" y 18" del decreto N° 17.920/44, IV) Quea fs. 63 y con fecha 14 de septiembre le 1946, se dió la posesión del inmueble expropiado; habiéndose aereditado la subsistencia del dominio sin gravámenes y la inexistencia de deuda por impuestos con los certificados de fs.

67/74, 90 y 104/106 previa deducción del importe por mejoras asignado, eon la eonformidad de los mismos, a los Sres. Constantini y Carpene (fs. 91 vta. y 98) y del valor de un tanque faltante ante la objeción del actor (fs. 84, 97 y 99/100), con acuerdo de éste se transfiere la suma de $ 500.000 m/n. a la sucesión demandada y la de % 18.803,58 m/n. a las actuaciones sobre A a; del impuesto sucesorio en esta jurisdicción (fs.

107/108 y 109); y Considerando :

IT) e el inmueble expropiado, según su título de fs.

15/21, - constituído por una Tracción de terreno situado en el Partido de General San Martín, de esta Provincia, lindando según el plano a que ese título alude: al N. E, calle San Lo —Tenzo, antes San Martín, en medio, con Amadeo Grulle, hoy con Jaureguiberry; al N. O., calle en medio, con José Capurro y Francisco Ambrosetti; al S. O, calle Balcaree en medio, con José Ruiz, hoy Carlos Iparraguirre; y por el S.E. con la sociedad vencedora. Su superficie, conforme a la opinión de e peritos (fs. 132/132 vta.), que tengo Dar actalado, ee de 164. 1 m?.; figura inscripto en el Registro de propiedad de La Plata el 3 de agosto de 1923 bajo el N" 1.684 del ido de San Martín; fué adquirido en 1923 en $ 105.000 m/n., al contado; y tiene una tasación para el de la contribución territorial de 6 240.000 m/n, (fs, 195). :

Las características del inmueble, y su zona de ubicación y el detalle de cantidad y calidad de len mejoro prrimeciontes a la sucesión Luchetti y a los ocupantes Constantini y Carpene e se encuentran minuciosamente indicadas en los informes periciales de fs. 131/189 y 277/283 de autos y fs. 20/25 del expediente agregado, a los que me remito para abreviar. > II) Que en cuanto respecta al valor del terreno libre de mejoras, las distintas tasaciones obrantes en autos discrepan en los siguientes términos:

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-163

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