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Fallos: 220:1515 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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del Libertador General San Martín, 1950, a los efectos de dictar dl remticio preainto mur ll Et CAT ire del TEN Ordenado de la ley 5178 y 129 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se procedió a la desinsaculación establecida en las mencionadas disposiciones legales, resultando ep siguiente: Dres. de la Vega, Montaña, Cabanillas.

El Tribunal resolvió plantear las siguientes Cuestiones de hecho:

Primera: De puebt, a) D. Nicolás Demarco, Demetrio Sidoruk, Roque Juan e pune Verdura, Blas Mejido, Juan Mari y Domingo Sciadore, prestaron servicios en relación de desmdecia € las erienes de Tolmifioo Armar de La at ; tacon prenvitados térmiho igal e acorulredes la ja diaria de 2 horas; e) que todos los aetores iniciaron los trámites correspondientes de sus respectivas jubilaciones, por considerar que estaban en condiciones para ello; d) que el estado de los expedientes, a que se refiere el punto anterior, son los que indica el informe oficial a Temieito Nadieesi de Perinita Beti, rante a A ue se lucido; y e) que accioMeta e A a AE e AE E A de :

14 remuneraciones y tiempos de prestaciones ——;—]TLO Votación A la primera cuestión, el Dr. de la Vega dijo: El punto a) lo encuentro treitado por la demanda, mu enststacin 7 pe ricia contable, Referente al punto b) ocurre lo propio en cuenta los mismos elementos probatorios, debiendo agregar para mayor abundamiento, el propio reconocimiento del letrado de la paria demendedo, en de erertinidad dee alerata. En cuanto a puntos e) y e), resulta probado eme a Te peris E) 7): cmo tado per MITA de ema. Y por último, en lo que respecta al punto d). al surge del informe obrante a fs. 75 de estos autos, que doy ínteVo por la efirmatica (art. 47, ie. e) y 65 dl T. 0. de la ley 5178; 110, 161, 172, 186 y concordantes del Cód. de Procedimientos en lo €. y Comercial; y 979 del Cód. Civil.).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1515

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