cuadrado. Y se la confirma en todo lo demás. Las costas de todas las instancias se pagarán en el orden enusado y las comunes por mitades, Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Fee SantIaGo Pénez — Ario Pessacxo.
NICOLAS DEMARCO Y OTROS v. FRIGORIFICO
ARMOUR DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [ederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 55 del decreto-ley 31.665/44 —ley 12.921— que instituye el régimen de previsión para el per del :
comercio, actividades afines y civiles, en toda la Nación.
JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
cn arreglo al —— ay decreto 31.665/44 DE E el empleador que aun empleado en iciones obtener jubilación ordinaria íntegra, no está obligado a pagar otra indemnización que la del preaviso cuando éste no ha existido.
A los efectos de eximir al empleador del pee de la indemnización por despido, se requiere que el cómputo respectivo y el reconocimiento de que el empleado se hallaba en lus mencionadas condiciones, hayan sido realizados por el Instituto Nacional de Previsión Social, euyo informe no neemita mer Drevio al despido, bastando que se agregue a los autos en tiempo oportuno, + SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO N" 1 Constituido el Tribunal del Trabajo N" 1, en su Sala de Deliberaciones, siendo las 12 horas del día 8 de marzo del año
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1514
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