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Fallos: 220:1512 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ral de Vialidad actúa por intermedio de apoderado es pecial (fs. 305 y 309). Buenos Aires, julio 24 de 1951. — Carlos 6. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1951.

Vistos los autos : "Administración General de Vialidad Nacional e./ Anchorena Benjamín Floro s./ expropiación", en los que a fs, 297 vta. y fs, 298 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que esta Corte no considera atendibles las objeciones hechas al criterio con el cual el Tribunal de Tasaciones ha excluído del cuadro de compraventas tomadas como puntos de referencia la relativa a un inmueble situado en la Capital Federal, no porque del mero hecho de corresponder a esta Ciudad se siga en todos los casos un mayor valor con respecto a los ubicados fuera de ella, sino porque con ser muy próximos los dos lugares de que se trata, separados por la avenida Gral. Paz de las características de la zona correspondiente a la Capital comparados con las de aquélla en que se encuentra la tierra expropiada se sigue en este caso un indudable mayor valor para la primera. La eliminación de las ventas que arrojan un precio unitario que duplica el adoptado como promedio por el perito del expropiado que hace la objeción en el acta de fs. 261 está por ello sólo suficientemente justificada. Corresponde, pues, atenerse a las operaciones sobre la base de las cuales hizo su estimación la Sala Segunda del Tribunal de Tasaciones.

Que tampoco es objetable la reducción del 35 en el precio de las ventas hechas en 120 mensualidades. Esta

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1512

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