FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1951.
Vistos los autos: "Compañía de Seguros Sud América Marítima y Terrestre c./ Ministerio de Transportes de la Nación s./ cobro de dinero (vía ordinaria)"', en los que a fs. 74 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando : , Que la demanda fué interpuesta el 11 de julio de 1949, y del auto que ordenó dar traelado de ella se notificó el actor el 15 del mismo mes y año.
Que la presentación de fs. 35 hecha el 27 de julio de 1949 para acreditar la personería de un nuevo representante del actor y agregar documentos no tuvo por objeto activar el procedimiento y, en consecuencia, no autoriza a tomar como punto de partida del plazo de la perención la fecha en que quedó notificado el auto que tuvo por parte al nuevo apoderado.
Que el sello para el exhorto con el que había de notificarse la demanda aparece recibido a fs. 36 el 21 de julio de 1950 y el exhorto retirado el 24 del mismo nes.
Que habiendo comenzado a correr el plazo de la perención el 11 de julio de 1949 (Fallos: 188, 554) a la fecha de la entrega del sello para el exhorto aquélla se había producido (Fallo citado) sin que la solicitud de nuevas diligencias tendientes a hacer adelantar el juicio hechas antes de que la alegara la demandada, —en el «upuesto de que la entrega del sellado y el retiro del exhorto euyo diligenciamiento no consta en nutos, tuvieran eso curácior—, impida que aquélla sen aleguda,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1484
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