DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1485 | dado que la perención no se purga sino por el hecho de consentirse algún trámite del procedimiento (Fallos:
179, 408) lo que aquí no había ocurrido cuando la demandada hizo la presentación de fs. 40.
Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 65.
RopoLro G. VaLenzueLa — Tomás' D. Casanes — FeLiE Saxtiuco Pérez — Ario Presaono.
JUANA CORREA DE SAMBLA v, FRIGORIFICO SWIFT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo fedapules. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario que, en lo refee la senCentia' apelada. se funda en la interpretación atribuida por el recurrente al art. 90, ine. 4, del Código Civil, norma que por ser de índole común no basta para sustentario (°).
PAGO: Principios generales.
La cireunstancia de según la juri cis de la — EE Aires en la época en que ocurrieron los hechos, los obreros A mrialo O Tiran comprendidos entre los benefielarios de la ley 11.739, no basta para considerar al pRtrós como titular a un derecho adquirido a la ai pedo ese demtadedo perl e justicia del trabajo de la Capital Federal —decreto 32347/44, art. €— y no ha demostrado que los arado weeliendos de conformidad con la juriapradoncla de estos tribunales, Por ello, corresponde confirmar la sentencia que, declarando al actor de la indus 1) 84 de setiembre de 1951,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1485
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