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Fallos: 220:1483 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Tess COMPAÑIA DE SEGUROS SUDAMERICA MARITIMA a
Y TERRESTRE v. MINISTERIO DE TRANSPORTES

DE LA NACION

PERENCION DE INSTANCIA.
El término de la perención corre desde la interposición de la demanda. La presentación ulterior que no tuvo por alitio activar € procedimiento nino tun sólo acreditar le un nuevo represent deere a tomar como punto A del plazo de la perención la fecha en que quedó notificado el anto que tuvo por parte al nuevo apoderado.

Interpuesta la demanda el 11 de julio de 1949, y dado que el sello para el exhorto con el que había de notificársela aparece recibido el 21 de julio de 1950, eabe concluir ue cr ua Qda tha a prmeión del inmaneia e había seducido 2 ee de nuevas diligencias tentes a hacer adelantar el juicio hechas antes de que ta alegara la demandada —en supuesto de que la entrega A tea ue oe aquélla sea invocada, perención no se Pa sino por el hecho de eonsentirse algún trámite del procedimiento, DiCTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con la doctrina sentada por V. E. en 212:14 corresponde que las providencias le sean notificadas al interesado por Nota.

Pido pues, que V. E. disponga se practique por Secretaría la liquidación de sellado en esta causa, y que ze le hagn conocer en la forma antedicha. Buenos Aires, junio 6 de 1951, — Carlos G, Delfino,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1483

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