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Fallos: 220:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1481 Considerando:

Que ln sentencia de fs. 720, que fija en $ 249.966,15 moneda nacional el importe de la indemnización debida por la expropiación de las 32 Has, 54 as, 83 cs. 34 dm", ubicadas en Villa del Mar, Cuartel 7", del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, ha sido apelada por ambas partes; y mientras la actora, sin formular observaciones concretas respecto del fallo aludido, da por reproducidas las que formulara durante la sustanciación de la causa, la demandada sintetiza a fs. 743 los puntos de la sentencia que motivan su apelación y el memorial de fs. 736, estableciendo su disconformidad tanto con los valores asignados a los inertes existentes dentro del área aludida y a la tierra que los contiene, respecto a lo decidido sobre las costas. u E An A :

da de $ 249966,15 m/n., hállase constituído por el justiprecio de la arena, pedregullo y conchilla ($ 224.894,55) que conforman el inmueble que se expropia y que indudablemente ya contenían esas 32 Has. euando el demandado las adquirió incluídas en una superficie mucho mayor (150,721183 Has.), por las que pagó sólo $ 16.000 m/n. y que, como lo señala la sentencia de primera instancia a fs. 685, fué objeto de las operaciones y valuaciones fiscales que la misma indica ninguna de las cuales excedió de $ 20.600 m/n., inferior, pues, a la décima parte de la indemnización señalada y objeto de los agravios de la demandada.

Que los valores establecidos en In sentencia de 2? instancia, que minuciosamente invoca lus razones en que se apoya, tienen en las peritaciones que analiza para apreciar legalmente sus conclusiones, la corroboración suficiente de la equidad del justiprecio alcanzado, respecto no sólo de los aludidos inertes, sino también de In totalidad del bien raíz expropiado en sus distintas

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1481

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