Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1476 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

no pudo hacer la medición del esponjamiento e ado la altura de las vertientes logar hasta los mantos de conchilla pura (fs 635).

11) El acepta los valores fijados per arpas administrativo de tasaciones, por coincidir con los fijados por el
E —]—ae— UE
ambas partes: no se puede, en el caso, ¡tir otra solución, porqe pera desir e Pi 1 de e otro, no existen en autos elementos de juicio de carácter objetivo. Se fija, así, el valop de los inertes, en $ 416.622,17, que en el jalo por Men ft Tao, de estos autos, y fs. 22 del expediente administrativo), agregandó la suma de $ 2904891, que es el valor de la diferencia del volumen de la conchilla, debida al esponjamiento, que en el considerando anterior se admite, el precio de $ 1,13 por mt3, fijado a ese material por el Tribunal de Tasaciones fs, 22 del expediente administrativo). El valor total de los inertes se eleva, con este agregado, a la suma de $ 445.711,08, ue se tomará como hase para la determinación del Pital Ie.

demnimble, enla utilizada a fs. 22 del expediente administrativo, por la sala 3° del Tribunal de Tasaciones.

12°) AJ tomar los valores estimados por los peritos como pd e » aún Ha —eomo o con una 20, no es admisible. o se trata de valores reales actuales y el factor tiempo debe considerarse en función de la explotación industrial en un cielo razonable, como lo han hecho el Sr. Juez age 7 el Trivamal de Tenciesas Ne e Pati ta eie a toda marcha, aún cuando más no sea que por la limita ción del mercado, preferida especialmente al momento de la expropiación o toma de posesión. Por lo demás, de tomar un plazo reducido, habría que calcular capitales de inversión, máquie e imilrion tario Mere NES It la explotación y para euya determinación no hay en autos ningún elemento de juicio.

Para determinar la duración de la explotación, deberá tenerse en cuenta las existencias del yacimiento, determinadas mi de meca de de dp lumen el prenieino 46 en SLOIS mia (fa. 20 del expediente adminintrativo), ya que las cantidades que menciona el informe del perio rear somo emraidos tEUUINTE Y UE A ate com arena,

E E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos