DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido en autos es procedente de acuerdo con lo que especifica el — artículo 3 inciso ?° de la ley 4.055.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 67 y 71/73). Buenos Aires, noviembre 21 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1951.
Vistos los autos: "Bustos, Julio L. e hijo S. E. L.
e.| Gobierno de la Nación s.| devolución (Aduana)"', en los que a fs. 64 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 64 es procedente de acuerdo —.
con el art. 3, ine, 2 de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que la actora ha impugnado de inconstitucional el decreto cuya aplicación trajo como consecuencia los pagos que en devolución reclama, y funda precisamente en esa circunstancia su demanda por cuanto sostiene que la ley respectiva libera de derechos todas las herramientas para artesanos, sin distinción alguna (conf.
escrito de fs, 7).
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:141
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