En tal sentido debe ser dirimida, en mi opinión, la contienda negativa trabada entre dicho Magistrado y el Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal Correccional.
Buenos Aires, setiembre 3 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1951.
Autos y vistos; Considerando:
Que este proceso se instruye con motivo de haber sido embestido D. Vicente Giuliano en la Avenida Antártida Argentina, frente al Desembarcadero de Dársena Norte, por un vehículo de la Marina de Guerra, procedente de los Talleres de Marina de Dársena Norte, y conducido por el Suboficial de la Armada León Ayus.
Que, como resulta de las actuaciones de fs. 36, trátase de un hecho del que podrían derivar responsabilidades de orden patrimonial para la Nación; por lo que, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 3, inc. 3", de la ley 48 y 43 de la ley 13.998 y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 217, 849 y los allí citados) corresponde conocer de él a la justicia nacional en lo peral especial de la Capital Federal, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que es competente para conocer de este proceso el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial a cargo del Juzgado N' 2 de esta Capital, a quien se remitirán los autos por intermedio de la respectiva Cúmara de Apelaciones, haciéndose saber al Sr. Juez en lo Correccional en la forma de estilo.
Ronorro G. VALENZUELA — TomÁs D. Casares — FeLirE SANTIAGO Pérez,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1442
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