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Fallos: 220:137 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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preceptos legales, propendan al mejor cumplimiento del fin de aquélla o constituyan medios razonables para evitar su violación y se ajusten así, en definitiva, a su espíritu.

ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos varios.

Toda vez que de los artículos mencionados en la demanda , A ad De "hi earMi Tes, Aer en la enumeración del deereto N¡ 42 del 10 de marzo de 1933, reglamentario de la ley 11.588 —que liberó del pago de estos derechos a toda clase de herramientas de hierro o acero para artesanos— la Nación solamente deberá devolver a la actora la suma percibida como impuesto aduanero sobre la mencionada mercadería,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 26 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: ctop antoa caretaledos Buntes Salto 1..e iio S. E. Ltda. contra la Nación sobre devolución de derechos aduana", de cuyo estudio, resulta:

A fs. 7 se presenta la actora, demandando a la Nación por la devolución de los derechos de aduans, indebidamente estrados, mobre les despadios mie alli eumer, Ae borra:

tas para artesanos, en razón de ser esta m exenta ley de impuesto aduanero, sin distinción alguna. Cita Y Juripradeneia favorable, e invoca como fundamento de su las disposiciones de los arts. 784 y 792 del Código Civil. Pide se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

A fs. 18 se presenta el Procurador Fiscal Federal en turno, por la Nación, contestando la demanda, y sostiene que Ja misma debe rechazarse con costas, pues de las constancias existípi e . aptas a ales de cas artesanos, ni 'abajos manu Ir Ep el ento devolvemos deberá segir de liquidación y acreditarse la protesta en cada caso.

Y considerando:

Que habiéndose cuestionado la procedencia de la repetición intentada, en relación a la existencia de las protestas co

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-137

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