16 VALLOS- DE LA CORTE SUPREMA no puede considerarse comprendido en la posibilidad de _ retención que el régimen del Patronato contempla, porque no siendo de un Obispo Titular de una Iglesia Catedral en la Repúbiica no concierne alo que sobre Patronato y en punto a tales designaciones dispone la Constitución Nacional (art. 83, inc. 3').
Por tanto, nada cabe observar y así se declara.
Comuníquese al Excmo. Sr. Presidente de la Nación y devuélvanse estas actuaciones. — Tomás D. Casares. —
JULIA L. BUSTOS E HIJO $, R. LTDA, v. NACION
ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Gemevalidades.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera o ate Le pene o la ey AUD, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de eineo mil pesos.
ADUANA: Importación, Libre de derechos. Casos varios.
Al dictar el decreto n" 42 del 10 de marzo de 1933, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada por la Corte en momento alguno, el Poder Ejecutivo ha reglamentado la ley 11.588 sin contrariar el amplio de Core, emlene e tenedor la renpecva fr qua 201 loda «leve de herramientes de r A esanos, e ue viene siendo Am sede de telde que y lejanos,
PODER EJECUTIVO.
El P. E. no excede la facultad reglamentari; le acuerde la Constitución por a cireuatanca de que nose ajuste en su ejercicio a los términos de la ley, pre que las disposiciones del reglamento no sean incompatibles con los
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-136
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos