1942, no ha transcurrido el plazo de las prescripciones alegados por el Representante Fiscal a fs. 74 vta. y 75.
Que, en consecuencia, esta parte de la demanda dee prosperar por el aleance preindicado, es decir, respecto al pago de los sueldos correspondientes a las 4 horas de las que siguió siendo titular después del reajuste del 1° de abril de 1939 anterior al sobrescimiento definitivo, por el período comprendido entre la fecha de este último —$ de noviembre de 1939— y la de la transferencia a la Escuela Monotécnica —2 de mayo de 1946— donde desempeña la cátedra desde esa fecha.
Por tanto, se revoca la sentencia de fa. 148 y se hace Iugar en parte a la demanda declarándose que el Gobierno Nacional debe abonar al Sr. Luis Ernesto Rabuffetti el importe de las horas de cátedra a que se refiere el último considerando, Las costas de todas las instancias se pagarán en el orden causado por ser revocatorio este pronunciamiento y prosperar sólo en parte la neción. —.
Tomás D. Casares.
BELTRAN SANSOT —SUCESION— v. DOROTEA NAZAR
DE UNDURRAGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencie originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y comentaros, Embajadores y ministros extranjeros, Con arreglo a lo dispuesto por el art. 96 de la Constitución Nacional y el art. 24, ine. 1 de la ley 13.998, que lo reglamenta, co-responde considerar comprendidas en la juriadicción originaria de la Corte Suprema a las personas de la legación que la integran con carácter diplomático, más no cabe extender el privilegio en materia de obligaciones civiles a los miembros de la familia de quien, como
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1402
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