causa seguida contra la esposa de quien, según el informe corriente a fs. 25 del expediente adjunto, resulta ser Agregado Comercial a la Embajada de Chile, no compete originaria ni exclusivamente a V. E. Buenos Aires, marzo 5 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1951.
Vistos los autos "Beltrán Sansot suc. c./ Undurraga Dorotea Nazar de s./ cobro de pesos", de los que resulta:
Que a fs 5 se presenta Marcelo A. Aranda, en nombre y representación de la sucesión Beltrán Sansot, demandando a D' Dorotea Nazar de Undurraga por cobro de la suma de m$n. 5.543,31, importe que ccrrespondería a su mandante en concepto de comisión por operaciones en inmuebles propiedad de la demandada que detalla y en cuya gestión interviniera a pedido del esposo y administrador de los bienes de dicha señora, Sr.
Raimundo Undurraga, que es Agregado Comercial de la Embajada de la República de Chile. De esta última circunstancia surge, a juicio del actor, la competencia originaria de la Corte Suprema, acerca de la cual el Sr.
Procurador General dictamina a fs: 11.
Considerando :
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General, lo dispuesto por el art. 96 de la Constitución Nacional sobre jurisdicción originaria de esta Corte "en las causas concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios o cónsules extranjeros'" —disposición que mantiene la norma de los arta. 100 y 101 de la Constitu
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1405
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