E una disponibilidad determinada por un hecho, que la 1 justificaba y que era ajeno a la Administración, cual tr fué el pro esamiento del actor por la justicia, no proEu cede el pago de haberes correspondientes a un tiempo durante el cual la administración debía mantener la suspensión, puesto que mientras no hubiera pronunciamiento definitivo de la justicia en una causa de la que podía resultar inhabilitación para la docencia, el actor no podía ser restituído al ejercicio de ella.
Que, en consecuencia, el fallo apelado de fs. 148 |: debe ser confirmado en cuanto rechaza la demanda en las pretensiones vinculadas con la situación del actor en el Colegio Nacional de Saladillo y con el reclamo de haberes de cátedras en el Colegio "Otto Krause" | hasta el 8 de noviembre de 1939, fecha del sobreseimiento definitivo, y acerca del cual se omite toda decisión por no mediar resolución expresa del P. E. sobre el particular conforme a las leyes 3952 y 11.634.
Por estos fundamentos, y con la salvedad indicada, se confirma, sin costas, la sentencia de fs. 148:
Roporro G. VaLenzuena — Tomás D. Casanes (em disidencia) — Fri SaxTIANO Pérez — Artio Presacxo, Disidencia del Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares Considerando :
Que la cesantía en el Rectorado y las cátedras que el actor desempeñaba en el Colegio Nacional de Saladillo fué producida por la supresión de las partidas correspondientes a dicho Colegio en el presupuesto nacional, Motivo éste de cesación obviamente irrevisible por parte de los jueces. La falta de un pronunciamiento
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1396
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