mención expresa del sobreseimiento definitivo y se señala que el dictamen del Procurador del Tesoro en que se fundaba la resolución ministerial de 1940 incurre en el error u omisión de no considerar la condición del recurrente a raíz de dicho pronunciamiento judicial, Y el decreto del 31 de octubre de 1942 mantiene la resolución ministerial en cuanto no hace lugar a la reclamación del actor en ninguna de sus partes, Que de cuanto queda expuesto se sigue categóricamente que sobre todo lo peticionado por el actor en este y juicio, inclusive su condición respecto a la docencia que desempeñaba en la Escuela Industrial "Otto Krause" después de habérsele sobreseído definitivamente en el proceso judicial que determinó la suspensión, hubo pronunciamiento denegatorio expreso del P, E, por lo cual lo que aquí se decida no puede considerarse anticipa.
ción impropia de la justicia ni decisión abstracta.
Que el alcance de disponibilidades o suspensiones como la indicada está claramente establecido en el Acuerdo de Ministros del 16 de enero de 1913. Si bien se alude en él a sumarios administrativos es obvio que la finalidad del pronunciamiento —substraer precautoriamente al ejercicio del cargo al empleado cuya conducta o aptitud están en tela de juicio—, tanto se da en el caso de un juzgamiento administrativo como ed el de uno judicial, Y como se trató de una suspensión dispuesta hasta que hubiese pronunciamiento definitivo de la justicia, corresponde averiguar cuál fué su efecto en este caso on orden a la actuación docente del actor, pues se debe reconocer que no obstante el sobreseimiento o la absolución judicial el Poder Administrador pudo juzgar que el proceso contenía elementos de juicio suficientes para no considerar al sobreseído o al absuelto en condiciones de permanecer en el cargo de que era titular.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1399
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