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Fallos: 220:1397 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1397 i administrativo expreso respecto a la reintegración del actor a cátedras que desempeñaba en esta Capital antes de ser designado rector y profesor en Saladillo no modifica los términos de la cuestión, pues lo que se procuraba mediante esa gestión era que se lc nombrare de :

nuevo en los Colegios a los que había dejado de perte- .

necer desde el momento en que se le designó para desempeñarse en el recién creado. Y tampoco existe duda de que no cabe ingerencia judicial en una gestión de ese carácter. E , Que por resolución ministerial del 14 de setiembre de 1937 el actor fué declarado en disponibilidad sin goce de sueldo con respecto a la docencia que desempeñaba en la Escuela Industrial "Otto Krause" hasta tanto hubiera pronunciamiento definitivo de la justicia en la causa en que figuraba implicado.

Que esta decisión no fué modificada después del sobreseimiento provisional del actor —16 de diciembre de 1937— ni luego de convertirse a este último en definitivo por prescripción al cabo del plazo del art. 454 del Código de Procedimientos en lo Criminal —8 de noviembre de 1939—. Ni fué repuesto en el ejercicio de la cátedra, ni se convirtió a la disponibilidad en cesantía, Que si bien en los considerandos de la resolución ministerial del 8 de octubre de 1940 sólo se alude a que el sobreseimiento provisional no ha podido determinar la cesación de la disponibilidad, lo cierto es: 1) que esa resolución se pronuncia sobre un pedido de reintegración al cargo y pago de haberes efectuado con posterioridad al sobreseimiento definitivo; 2) que el peticionante se refiere a este último de modo expreso; 3) que la existencia de dicho sobreseimiento estaba acreditada con el testimonio de fs. 2 del expediente administrativo N" 140.201/40; 4) que lo dispositivo de la resolución

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1397

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