1298 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA deniega lisa y llanamente lo pedido por el actor que, como queda dicho, se había referido con intergiversable claridad al hecho del sobreseimiento definitivo, lo había probado y había fundado especialmente en él su petición.
Que, en consecuencia; es innegable que hubo pronunciamiento administrativo sobre la situación en que el actor se hallaba a raíz del sobreseimiento mencionado por más que los considerandos de la decisión omitan referirse a él. De estú omisión o deficiencia no se puede hacer argumento para concluir que sobre el pedido de reintegración a las tareas y pago de sueldos hecho por el actor después del sobreseimiento aludido y fundándose en él no hubo pronunciamiento, sino que en rea lidad —y esto es lo que importa en orden al derecho del actor puesto en tela de juicio en estos autos—, se decidió no reintegrarle y no pagarle en ninguna medida los emolumentos reclamados.
Que no cabe, tampoco, hacer argumento de que el actor no pidió aclaratoria por la triple razón, 1°) de que no había nada que aclarar pues lo dispositivo contenía decisión expresa sobre lo pedido; 2" de que el trámite administrativo no tiene un procedimiento de formalidad análoga u la de las actuaciones judiciales por lo cual la regularidad de la actuación de los recurrentes y el alcance de lo decidido no deben juzgarse con el rigor de las exigencias formales sino ateniéndose a la conereta realidad de lo ocurrido, que en este caso fué la lisa y llana denegatoria de un pedido en el que se hacía capítulo fundamental del sobreseimiento definitivo, y 3) que existió un pedido rigurosamente equivaJente a una aclaratoria, pues no otra cosa constituye la presentación ante el Presidente de la Nación como trámite previo para promover este juicio impuesto por el art. 1" de la ley 11.634, en la cual se hace de nuevo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1398
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