10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que corresponde observar al respecto: 1) que no hubo pronunciamiento del P. E, declarando al actor inhabilitado para la docencia; 2) que según el certifiendo «de fs. 1 del expediente N° 140.201/40 del Ministerio de Hacienda cuyo contenido no fué observado por el Sr. Representante Fiscal en esta causa ni tampoco en las actuaciones administrativas donde también se lo alegó, el proceso no contendría constancia alguna que afectase al actor desde ningún punto de vista; 3) que Rabuffetti actuó como maestro de grado dependiente del Consejo Nacional de Educación desde 1909 hasta 1943 (certifiendo de fs. 85), es decir, durante el tiempo de la suspensión dispuesta en la Escuela "Otto Krause" (fs.
73 vta. del expte. adm.); y 4) que por decreto del 2 de mayo de 1946 las horas del actor en la escuela citada se (rausfieren a la Escuela Industrinl Monotécnica N" 4, lo que importa explícito reconocimiento de que el actor seguía siendo titular de ellas. Luego ni la suspensión ministerial !legó nunea u concretarse en cesantía formal, ni a la causa determinante de la disponibilidad se la consideró inhabilitante con carácter general, ni —refiriéndose yn concretamente a la condición del actor en la Escuela "Otto Krause"— dejó de ser profesor de ella hasta que se le trasladó a la Escuela N° 4 en 1946.
Que débese, sin embargo, distinguir el tiempo transeurrido hasta que hubo pronunciamiento definitivo de la justicia, del que transcurrió después. Lo dispuesto en el art. 22 del decreto citado al principio se refiere a la comprobación de una inocencia puesta en tela de juicio por el Poder Administrador. Pqrque la suspensión proviene exclusivamente de un acto de este último, reconocido por el mismo de que no ha habido causa para disponerla —que es lo que importa la comprobación de la inocencia en el sumario que la determinó—, es de estricta justicia que la Administración compense el efec
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1400
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