1294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Decretado el proveído del caso a fs. 31 via, a fs. 32/33, o A ii ". ; da 40/43 contesta la demanda, alegando ser insuficiente la cantidad depositada (fs. 22) para pago del terreno expreniado, pidiendo cn primer Urano e eindent a la actora a pagar la suma de $ 118.903 por el mismo, con intereses y costas, haciendo una serie de consideraciones de hecho y de orden legal, alegando por último la inconstitucionalidad de la misma.
De eto qe eoticitada de denpude 7 a MIS dE e de mandada, se lleva a cabo la audiencia que determina el art. 6° de la ley 189, a fs. 46/47, decretándose las medidas solicitadas de conformidad, A fe. 48 el Sr. Parejas intermedio de deraido, nolicita se Tebo una e o e. da escribanos públicos de la localidad, a fin de que informen si ante los Registros a sus cargos se han hecho transferencias de indios POr tlarte que condicio con le: protones ap telas: por porte del Se. Cromridor Tens a 5 se ofrecen las pruebas que "> ema a su parte, e o ell pr " De fe. 50.8 fe 64 corren egregulos len oficios informado:
de los Bres, Escribanos y a fu. 65/08, los peritos desigmados presentan su dictamen contestando en forma escueta los punton nobre los cuales debió versar la pericia encomendada, arribando ambos a una conclusión concordante.
PEPA o expresas recibidas de la Procuración del Tesoro de la Nación de fecha 97 de octubre de 1948 y encontrándose en Mruino y venferamo a le dispuesto en el art 01 de le Mr IN.DON tia A Mm e e no, de otela y (art, 1 propone nuevamente como uu representante al mismo A fu, 80/89, nmbos a perito (Duian y Averote! informuen 4 detalle damente y de v a emtimdo " ol valor de Mean Edo dos ".. h ero SEN Cra h y . e, 10. Fes febrero se 1940, mulos ¿uva umntenala ; y
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1294
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